<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356</id><updated>2012-01-24T09:02:16.185-08:00</updated><title type='text'>Asesoría Legal Mexicana</title><subtitle type='html'>Asesoria Legal Mexicana es...</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108576677124930537</id><published>2004-05-28T10:42:00.003-07:00</published><updated>2004-05-28T11:04:41.830-07:00</updated><title type='text'>LA CIUDADANIA AMERICANA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;COMO OBTENER UNA CIUDADANIA NORTE AMERICANA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Despues de haber obtenido, su residencia permanente( legal), se deben de llenar ciertos requisitos para obtener una ciudadania, Estados Unidos es el pais, que permite que los que llenen los requisitos obtengan los beneficios a que califiquen los emigrantes, y la naturalización es uno de esos BENEFICIOS,  por lo tanto estos son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REQUISITOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.- Ser residente permanente, por tres años, si la residencia la obtubó por ser esposo de Ciudadana Americana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ser residente permanente (legal), por cinco años si la residencia la obtubó, siendo esposo/a, de residente permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-haber cumplido, con sus declaraciones de impuestos (taxes, si no trabaja, los taxes de su conyuge, son los de usted).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Llevar viviendo 3 o 5 años consecutivos en el país, sin ausencias de más de 6 meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- No contar con antecedentes criminales, tres sentencias por delitos menores o una por felony ( delito grave felonia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.-No pertenecer a ningun grupo terrorista o criminal.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DOCUMENTOS Y PROCESO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.-Someter al departamento de inmigración una aplicación de naturalización, mediante el formulario N-400.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-Enviar en cheque o money orden la cantidad correspondiente al proceso de ciudadania que desde abril 2004 es de $320 dollares, más el pago de huellas ( que solo son tomadas por personal autorizado por inmigración costo de $70 dollares).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Enviar dos fotografías, para micha ( de tres cuartos, con fondo blanco y el oido del lado derecho destapado y sin aretes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Copia de su alien registration (tarjeta de residencia, mica, tec), por el frente y el reverso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOTA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La direección a donde va ha enviar su aplicación es, segun el Estados donde usted reside, llamar al 1-800-813-6134 y preguntar la dirección a donde lo va ha enviar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROCESO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.-Enviar sus documentos y aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-Despues de 15 dias a dos meses recibira una carta donde se le hace saber que ya se recibio su aplicación de Naturalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-En tres o seis mese, (esto es variable), recibira una carta, donde se le da una cita y la dirección  de la oficina de servicios migratorios dependiente del Departamento de inmigración, a donde deberá presentarse a  depositar sus huellas, (debe de llevar su identificación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Despues de otros meses, si sus huellas, sus documentos y pruebas de calificación para obtener la naturalización son correctas, recibira, una carta donde le dan otra cita, para que se presente a la oficina de inmigración, donde sera entrevistados por un oficial, de la dependencia, y le hara un pequeño examen de Cultura, idioma, y conocimiento de la ley de Los Estados Unidos de Norte America.En ese momento si lo pasa , le diran Congratulatios, (felicidades), y le darán una hoja donde dice  que usted ha hecho el examen y lo ha pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-Esperara una carta donde le diran , cuando, donde, a que horas, y que documentos debe llevar, para tomar el juramento como nuevo ciudadano de El pais más poderoso del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Tomara el juramento, y se le otorgara un certificado de Ciudadania, y desde esos momentos, usted goza de todo los beneficios de un ciudadano, entre esos, esta el derecho a votar y opinar sobre las leyes y personas que usted desea que dirijan al pais, presidente, senadores, consejales, mayores, gobermadores etc.&lt;br /&gt;Haaaaaaaa! pero el que más importa a los emigrantes, es que hay en la puerta de el edificio, donde tomo su juramento, usted podra, solicitar, aplicar, por la residencia de su familia:&lt;br /&gt;Esposa/esposo, hijos (no importa la edad que tengan), hijastros(no importa la edad que tengan siempre y cuando vivan con el ciudadano desde que eran menores), los padres, los hermanos.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108576677124930537?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108576677124930537/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108576677124930537' title='9 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576677124930537'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576677124930537'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/la-ciudadania-americana.html' title='LA CIUDADANIA AMERICANA'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108576644427369790</id><published>2004-05-28T10:42:00.002-07:00</published><updated>2004-05-28T10:59:28.123-07:00</updated><title type='text'>CIUDADANIA AMERICANA Y SUS BENEFICIOS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;BENEFICIOS DE UN CIUDADANO NORTEAMERICANO NATURALIZADO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-Derecho a votar, para presidente, sendores, mayores, participar en todas las elecciones del país más poderoso del mundo, ser parte de los que toman las desisiones con su voto e incluso a ocupar cargos gubernamentales.y de eleccion popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-Solicitar residencia para su familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-Derecho a obtener un pasaporte expedido por los Estados Unidos, que le habre las puertas de entrada al país que usted quiera visitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Derecho a empleos bien pagados, dentro del gobierno o que son solo para ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-Derecho a obtener una buena pensión y servicios, del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.-Derecho a radicar en su país de origen sin la preocupación de perder sus derechos en Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OBLIGACIONES QUE TRAE LA CIUDADANIA AMERICANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-Respetar y hacer respetar las leyes de Los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMO SE PUEDE PERDER LA CIUDADANIA NORTE AMERICANA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al cometer delitos graves que pongan en peligro al pais, ya que como se dijo la Ciudadania Norte Americana por naturalización es un beneficio y como tal esta condicionada.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El tomar otra ciudadania , NO SE ESTA TRAICIONANDO A LA NUESTRA, pues traición a la patria es ABANDONARLA, por las circunstancias que sean, no hay excusa para abandonar nuestra patria, al contrario, el tomar una Ciudadania del país al que hemos emigrado, es la coronación de nuestros esfuerzos, sufrimientos, lagrimas, por haber dejado a los nuestros, y el el derecho de recuperar algo de lo que dejamos en esa nación que no es la nuestra, ademas el hecho de tomar otra ciudadania, mediante un papel, que ademas nos da beneficios, para nosotros y nuestras familias, no nos va a quitar lo que traemos en el Corazón,  por ejemplo, yo tendre un certificado de Ciudadania y aprovechare los beneficio de elegir, quien gobierene el país más poderoso del mundo y me asegurarer que sea uno que no despresie a los emigrantes hay estoy apoyando a mi raza, cuidare a mi familia y la traere a este país como se merece, sin arriesgar su vida, con un documento que le permita, lograr sus metas más rápido, pero yo seguire siendo MEXICANA,  por mi cuerpo correra por siempre sangre mexicana, SEGUIRE COMIENDO LA COMIDA MEXICANA, HONRRARE A MEXICO, Y RESPETARE A ESTADOS UNIDOS.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108576644427369790?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108576644427369790/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108576644427369790' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576644427369790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576644427369790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/ciudadania-americana-y-sus-beneficios.html' title='CIUDADANIA AMERICANA Y SUS BENEFICIOS'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108576709152026153</id><published>2004-05-28T10:42:00.001-07:00</published><updated>2004-05-28T10:58:11.520-07:00</updated><title type='text'>LA DOBLE CIUDADANIA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;COMO SE OBTIENE LA CIUDADANIA NORTE AMERICANA Y PORQUE OBTENER DOBLE CIUDADANIA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las personas que emigran o inmigran a Estados Unidos u otros paises, solo van con la idea de trabajar, y ganar dinero, para enviar a sus familias a sus paises de origen, o juntar dinero y llevar a sus familias, al pais donde han decidido, emigrar, pero solo llevan una sola consigna, trabajar, ganar dinero, "buscar una vida mejor, para el inmigrante o emigrante y sus familia", pero debemos de ampliar esas metas, ya que el hecho de vivir en otro país, no solo conlleva a ganar dinero, trabajar, o el tener una "vida mejor", no solo es bienestar económico, se deprenden un sinumero de situaciónes que el emigrante no contempla ni cuando inicia su viaje, ni aún viviendo y hasta muriendo en otro pais que no es el suyo, y este panorama es el siguiente:&lt;br /&gt;Aprender un idioma nuevo (que si bien los estudiosos dicen que para aprender el idioma --&lt;br /&gt;natal, se llevan 6 años y para comprenderlo se toman 15 años estamos diciendo que hay que esforzarse, para aprender el - núevo idioma del país al que hemnos decidido emigrar.&lt;br /&gt;Aprender una cultura y forma de vida nueva.- Estos es muy necesario ya que debemos&lt;br /&gt;estar acordes en el lugar donde vivimos de lo contrario esto nos traera muchos problemas, tanto sociales, y legales, por desconocer esto tan importante, porque si en la cultura del pais donde vivimos, no es muy comun que, alguien vista o calce tal cual, cosa, o en las leyes establecidas por este pais, no esta permitido lo que en nuestro pias de origen si, por ejemplo.- para la cultura Norte Americana, la familia es algo muy sagrado, respetado y cuidado, por lo tanto , no se permite nada que ponga en riezgo la salud de la familia, como lo es; El manejar en Estado de Ebriedad, golpear a la familia, decir malas palabras a la familia, etc. el desconocer esto nos lleva a problemas, hasta criminales que se castigan con carcel, ya que el manejar en Estado de ebriedad, es considerado, como un delito, grave cuando se causa un homicidio u accidente, ya que al conductor y al auto se consideran como amenaza ( el conductor) y arma de fuego (el auto), la agresión a la familia se llama violencia domestica y tambien es muy castigada, es considerada violencia domestica, desde el hacho de decir a los integrantes de nuestra familia, palabras antisonantes, golpear, abusar sexualmente( aun cuando sean esposos el hecho de forsar a su esposa o esposo a tener sexo cuando , no lo desea es violación), emosionalmente ( diciendo, tu no eres legal en este pais, yo puedo llamar a la migra para que te lleve, si yo quiero te arreglo papeles etc, esto es violencia domestica, y quizas esto tambien sea un delito en nuestro pais de origen o quizas la violencia domestica solo se determine con los golpes, pero si se vive en Norte America se debe de vivir conforme a su cultura, sus normas y sus leyes. Aprender a convivir, con otras razas y religiones, credos etc. .- Esto es algo nuevo que debemos adaptarnos lo más pronto posible ya que Estados Unidos, es el país más poblado con diversidad de personas, culturas, religiones, etc. y la ley de este país se respeta y mucho más por lo que a respeto se refiere, ya que el hecho de venir a este país, debemos saber, que quizas cuando vallamos al medico, seremos atendidos, por un hombre negro, amarillo, guero, mestizo, etc. y que ademas no conoce nuestra cultura, ni nuestra religion, pero nos debemos respetar, de lo contrario si nos despresiamos, podemos cometer el delito de DESCRIMINACION, tambien muy castigado en este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obligación de cumplir con las leyes de inmigración y/o emigración de ese país nuevo al que vamos, en busca de mejores oportunidades, por regla general, debemos de obtener un permiso para entrar, (visa, permiso de trabajo, residencia legal, o ciudadania), si no se cuenta con estos documentos estamos, violandolas leyes de ese país, sin embargo, al vivir dentro de el, como personsa se nos respeta, pero si tenemos algun encuentro con la autoridad migratoria, o somos capturados al querer entrar de inlegales, vamos a ser castigados, por violar sus leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podran ver es algo complejo el emigrar o inmigrar a un país diferente, y no es solo decir "Voy a Estados Unidos, España, Italia, etc. a trabajar y a tener una vida mejor".&lt;br /&gt;Son muchas situaciones que NO SON DIFICILES DE RESPETAR O APRENDER, lo que si es necesario saberlo y hacer lo necesario para. Si tener mejores oportunidades, mejores empleos, si tener una mejor forma de vida para el emigrante y su familia, ya que es muy necesario y por logica general, si se hace lo debido, se obtiene lo merecido.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108576709152026153?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108576709152026153/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108576709152026153' title='3 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576709152026153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576709152026153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/la-doble-ciudadania.html' title='LA DOBLE CIUDADANIA'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108576690701834069</id><published>2004-05-28T10:42:00.000-07:00</published><updated>2004-05-28T10:55:07.020-07:00</updated><title type='text'>COMO SE PIERDE LA CIUDANIA AMERICANA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;COMO SE PUEDE PERDER LA CIUDADANIA NORTE AMERICANA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al cometer delitos graves que pongan en peligro al pais, ya que como se dijo la Ciudadania Norte Americana por naturalización es un beneficio y como tal esta condicionada.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El tomar otra ciudadania , NO SE ESTA TRAICIONANDO A LA NUESTRA, pues traición a la patria es ABANDONARLA, por las circunstancias que sean, no hay excusa para abandonar nuestra patria, al contrario, el tomar una Ciudadania del país al que hemos emigrado, es la coronación de nuestros esfuerzos, sufrimientos, lagrimas, por haber dejado a los nuestros, y el el derecho de recuperar algo de lo que dejamos en esa nación que no es la nuestra, ademas el hecho de tomar otra ciudadania, mediante un papel, que ademas nos da beneficios, para nosotros y nuestras familias, no nos va a quitar lo que traemos en el Corazón,  por ejemplo, yo tendre un certificado de Ciudadania y aprovechare los beneficio de elegir, quien gobierene el país más poderoso del mundo y me asegurarer que sea uno que no despresie a los emigrantes hay estoy apoyando a mi raza, cuidare a mi familia y la traere a este país como se merece, sin arriesgar su vida, con un documento que le permita, lograr sus metas más rápido, pero yo seguire siendo MEXICANA,  por mi cuerpo correra por siempre sangre mexicana, SEGUIRE COMIENDO LA COMIDA MEXICANA, HONRRARE A MEXICO, Y RESPETARE A ESTADOS UNIDOS.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108576690701834069?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108576690701834069/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108576690701834069' title='2 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576690701834069'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108576690701834069'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/como-se-pierde-la-ciudania-americana.html' title='COMO SE PIERDE LA CIUDANIA AMERICANA'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552988951492518</id><published>2004-05-25T17:04:00.000-07:00</published><updated>2004-05-26T00:08:27.290-07:00</updated><title type='text'>EMIGRACION A ESTADOS UNIDOS</title><content type='html'>Muchas personas emigran de sus países de origen a diferentes lugares, pero el país más socorrido y al que la mayoría le gusta emigrar es a Estados Unidos de Norteamérica y, la mayoría de las veces, nadie sabe qué se necesita para trabajar, estudiar, vivir legalmente, adquirir bienes y de verdad lograr sus metas en Estados Unidos, aun cuando las personas viven en Estados Unidos, siendo residentes permanentes (residentes legales) o siendo ciudadanos americanos, ya sea por nacimiento o por naturalización (adquisición de la nacionalidad estadounidense sin haber nacido en este país). Se deben de llenar algunos requisitos, desconocen sus derechos y hasta sus obligaciones. Sí, aunque usted no lo crea, por eso voy a dar la siguiente información:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA VIVIR LEGALMENTE EN ESTADOS UNIDOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Ser estadounidense por nacimiento o naturalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ser residente permanente (legal), con una tarjeta de residencia, (autorizada por el Departamento de Inmigración de Estados Unidos, también llamada green-card, mica, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Un número de Seguro Social expedido por el Departamento del Social Security (Oficina del Seguro Social de Los Estados Unidos). Estos números o tarjetas sólo se expiden o se otorgan a todos los ciudadanos americanos al nacer, a los residentes permanentes (al ajustar su status legal), a los trabajadores extranjeros con visa de trabajo; en sí, a todas aquellas personas que estén trabajando o viviendo de forma legal en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Una credencial de identificación llamada en inglés ID misma que es expedida por el Departamento de Vehículos y Motores de los Estados Unidos, (una vez presentados los documentos que acrediten la estancia legal de la persona en el país, esto es, pasaporte si es ciudadano americano, ID, tarjeta del Seguro Social o número del Seguro Social, tarjeta de residencia permanente, visa de trabajo, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Licencia de conducir, que también se expide en el Departamento de Vehículos y Motores, acreditando los mismos datos que lo mencionado en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no se cuenta con estos documentos, como se darán cuenta, no se puede obtener una identificación, ni una licencia de conducir, que es tan necesaria para desplazarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los turistas, pueden sacar una licencia de conducir siempre y cuando su permiso de estancia este vigente, la llamada forma I-94 que se les entrega en el aeropuerto al entrar, si no tienen un número de Seguro Social deben de comunicarse a la oficina del DMV, (Departamento de Vehículos y Motores) del estado de la Unión Americana donde se encuentre o puede entrar a la página del www.dmv.gov y mirar los requisitos para que los turistas puedan obtener una licencia de conducir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cada estado tiene sus reglas para la expedición de licencias de conducir, por ejemplo: en California no se da a las personas que no son legales en el país; en Florida deben de llenar algunos requisitos; en algunos otros Estados se les da licencia de conducir a los indocumentados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada día las leyes de Inmigración de Estados Unidos así como los dispositivos de seguridad, que se están implementando después de los ataques del 11 de septiembre, cuando fueron derrumbadas las Torres Gemelas, son más fuertes, por eso es muy importante que se cuente con los documentos necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUÉ ES UNA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un status legal, que le permite a la persona, vivir, trabajar, estudiar, entrar y salir del país, gozan de todos y cada uno de los beneficios, de un residente en este país, con excepción de votar. (El derecho al voto es solo de los ciudadanos estadounidenses y por naturalización).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CÓMO SE OBTIENE UNA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay varias formas, pero las más comunes son por peticiones familiares. Estos es, un ciudadano americano; puede aplicar por una residencia permanente (también llamadas visas de inmigrantes) para su familia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Esposa, esposo, hijos, hijastro, (siempre y cuando vivan con el peticionario desde antes de ser mayores de edad), padres y hermanos, (no importa que los hermanos sean casados). Un residente permanente puede aplicar, peticionar, solicitar, (como usted le desee llamar) residencia permanente para su familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Esposa, esposo, hijos, hijastros (en los mismos términos que el anterior que se refiere a los hijastros). La diferencia es que según la petición es la categoría, y la prioridad que se le da para el procesamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es, si un ciudadano americano peticiona para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A).- Esposa y/o esposo.- La espera es de uno a dos años (depende de cómo se haga la petición).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B).- Hijos menores de edad.- La espera es la misma de la madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C).- Hijos mayores de edad.- Es de cinco a seis años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C).- Hijastros menores de edad.- Es la misma espera que los hijos y la madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D).- Padres.- La espera es de uno a dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E).- Hermanos solteros o casados.- La espera es de once años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un residente permanente (legal), aplica o peticiona a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A).- Esposa, esposo; hijos e hijastros menores de edad.- La espera es de cinco a seis años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El residente no puede aplicar por sus padres ni hermanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tiempo de procesamientos que se les da es tentativo, no es definitivo, ya que todo depende, de la disponibilidad de visas que haya en el departamento de visas de inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552988951492518?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552988951492518/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552988951492518' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552988951492518'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552988951492518'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/emigracion-estados-unidos.html' title='EMIGRACION A ESTADOS UNIDOS'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552751898676089</id><published>2004-05-25T16:25:00.002-07:00</published><updated>2004-05-26T00:16:32.796-07:00</updated><title type='text'>VISAS "K"</title><content type='html'>Beneficios para Quienes Radican, Viajan, y/o Trabajan Legal o Ilegalmente en EEUU&lt;br /&gt;Beneficios para Ciudadanos Americanos, por Nacimiento o Naturalización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota Importante&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Un ciudadano americano puede solicitar residencia permanente para:&lt;br /&gt;a).- Esposa&lt;br /&gt;b).- Esposo&lt;br /&gt;c).- Hijo&lt;br /&gt;d).- Hijastro&lt;br /&gt;e).- Prometido&lt;br /&gt;f).- Prometida&lt;br /&gt;g).- Padres, hermanos solteros o casados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios vigentes para que un ciudadano americano pueda llevar legalmente a su esposa, hijos menores de edad, prometido o prometida, es solicitar la VISA “K”. Con las visas tipo “K” el cónyuge, hijos e hijastros podrán viajar a ese país a trabajar, estudiar y o permanecer de forma legal. Hasta que obtengan su &lt;em&gt;&lt;strong&gt;visa de residencia permanente&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, podrán entrar y salir del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta visa solo se puede obtener fuera de los EEUU, la forma sería la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ciudadano americano deberá aplicar (solicitar) para la &lt;em&gt;&lt;strong&gt;visa K&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; dentro de Estados Unidos. Una vez aceptada la aplicación se le dará el trámite final en la oficina de Inmigración ubicada en Ciudad Juárez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Haber sometido una aplicación de &lt;em&gt;&lt;strong&gt;residencia&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; con anterioridad para la esposa, esposo e hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Que los beneficiarios de la &lt;em&gt;&lt;strong&gt;visa K&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; vivan fuera de EEUU y que no hayan entrado a ese país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Presentar acta de matrimonio (si es el caso) acta de nacimiento (los documentos que estén en idioma español deber ser traducidos al inglés por un traductor autorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Someter la aplicación correspondiente firmada por el ciudadano americano y hacer el pago correspondiente a dicha solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota Importante&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted es ciudadano americano y se llevó de forma legal o ilegal a su esposa, esposo e hijos, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;no puede &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;solicitar este tipo de visa, y si ya vive en EEUU no los debe de regresar a México para solicitarla desde fuera.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552751898676089?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552751898676089/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552751898676089' title='3 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552751898676089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552751898676089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/visas-k_108552751898676089.html' title='VISAS &quot;K&quot;'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552755550561772</id><published>2004-05-25T16:25:00.001-07:00</published><updated>2004-05-26T00:04:00.793-07:00</updated><title type='text'>LA AMNISTIA 1986</title><content type='html'>&lt;strong&gt;A buscar sus comprobantes: Existe una nueva oportunidad para los que solicitarón la Amnistía de 1986, se inicia en Mayo del 2004 y termina en Abril del 2005&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acaba de salir la notificación del fallo de dos cortes en Estados Unidos que han determinado dar un nuevo plazo para que las personas que por algún motivo no calificaron en la amnistía de 1986, y que además se adhirieron a las demandas entabladas por las asociaciones de no lucro: Lulac, Sambrano y Caridades Católicas vuelvan a aplicar; es una oportunidad de obtener residencia permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿QUE SE DEBE HACER SI CREE QUE TIENE EL DERECHO A SOLICITAR RESIDENCIA LEGAL POR ESTE NUEVO PLAZO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ponerse en contacto con alguna de estas asociaciones y preguntar cuáles van a ser los requisitos para inscribirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segundo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Reunir todos los documentos y pruebas que demuestren que entraron a Estados Unidos antes de Diciembre de 1982 y que permanecieron físicamente dentro de Estados Unidos, de 1986 a 1990; los documentos pueden ser: recibos de agua, teléfono, luz, contratos de arrendamiento, cheques, cartas, etc., todo lo que demuestre que sí estuvieron en Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tercero&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los que aplicaron por la amnistía tardía del 86 y obtuvieron su residencia, pero no la de sus menores hijos, esta es otra oportunidad para aplicar por ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuarto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de los beneficiados está en México, así que busquen en sus documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quinto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los que aplicaron y Emigración sólo les tachó sus cartas, deben de volver a aplicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sexto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No se dejen estafar,primero investiguen bien y busquen el apoyo de asociaciones sin fines de lucro. Busquen a un abogado acreditado y firmen un contrato de servicios en donde se especifique que trabajo hará el abogado o persona legal que los va a apoyar así como el costo del trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOTA IMPORTANTE:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este tramite es muy delicado. Los notarios públicos de Estados Unidos ni los abogados mexicanos que no tengan la especialidad y su bond correspondiente podrán apoyarlos en este trámite.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552755550561772?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552755550561772/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552755550561772' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552755550561772'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552755550561772'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/la-amnistia-1986.html' title='LA AMNISTIA 1986'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552753221003091</id><published>2004-05-25T16:25:00.000-07:00</published><updated>2004-05-25T23:20:49.090-07:00</updated><title type='text'>VISAS "V"</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Si soy ciudadano americano ¿Puedo llevar legalmente a mis padres? Si soy residente legal y apliqué por mi familia hace más de 5 años, ¿cómo los puedo llevar legales a Estados Unidos? No me pienso regresar pero no los quiero arriesgar con un coyote, ¿qué puedo hacer?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la administración del ex-presidente Bill Clinton se puso en vigor una fracción de la ley 245 I, (Acta de Unificación Familiar) y el plazo para aplicar por esa ley venció el pasado abril 30 del 2000. Muchas personas creyeron que se trataba de una amnistía como la del año 1986, pero no fue así, el presidente Bill Clinton al poner en vigor esa fracción de la ley dio los siguientes beneficios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos los ciudadanos americanos, residentes legales, patrones, podían aplicar por: padres, hermanos, esposas, esposos, hijos, hijastros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los residentes legales, aplicaron:- por su esposa, esposo, hijos e hijastros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los patrones o dueños de empresas:- aplicaron por sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ ES APLICAR?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es el someter una aplicación al antes Departamento de Inmigración de los Estados Unidos hoy BICS, para que los familiares o trabajadores obtengan un estado legal o residencia permanente en ese país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segundo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todo el que tenga una aplicación sometida bajo la protección de la ley 245 I o sea que aplicaron hasta el 30 de abril del 2000, cuentan con el beneficio de que no serán deportados hasta que sus casos tengan un resultado, (no les da el derecho de nada dentro de Estados Unidos), pero en un caso de deportación serán analizados sus casos, por estar protegidos por esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y los que tenían orden de deportación, se pararía ese proceso hasta que su caso sea revisado por el Departamento de Inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tercero&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se crearon las Visas "V", para familiares de &lt;em&gt;&lt;strong&gt;residentes permanentes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, que ya tengan una espera de 3 o más años esto es.- Si usted es Residente Permanente y aplicó por su familia, desde hace ya más de 3 años y hasta la fecha no a obtenido su cita de inmigración para que su familia obtenga la residencia, entonces usted puede aplicar por esta clase de visas que les permitirá, viajar a los Estados Unidos, trabajar, obtener un número de Seguro Social, estudiar, obtener una licencia de conducir, o sea vivir "legalmente y entrar legalmente al país ", y esperar dentro hasta que se les otorgue su residencia, y así es mejor pagar por el tramite de esta visa que le dará todos estos beneficios y vivirá tranquilo a pagar un coyote que no le dará ningún beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estas Visas están vigentes también dentro de Estados Unidos para los familiares de residentes legales, que entraron de ilegales pero que ya tienen una aplicación con la espera de más de tres años y el beneficio que se les otorga es que no serán &lt;em&gt;&lt;strong&gt;sancionados por haber entrado de ilegales&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, la &lt;strong&gt;diferencia es que los que ya están dentro &lt;em&gt;no podrán viajar o salir del país&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, pero los que viven fuera del país sí podrán viajar. (Antes de aplicar por esta visa contacte a un buen abogado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuarto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se cearon las visas "K", que estas dan los mismos beneficios que la anterior, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;pero solo son para familiares de ciudadanos americanos&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, esposa, esposo, hijos, hijastros, novios y novias, y estas visas solo se otorgan &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;fuera de Estados Unidos&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quinto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los hijos de Ciudadanos Americanos, que ya son residentes legales, y son menores de 18 años, obtendrán automáticamente la ciudadanía americana, es un buen beneficio ya que así se les evita a los hijos el tedioso trámite de hacer un examen cuando cumplan 18, y es tan sólo tramitar la certificación correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, por el momento sólo les dejo estos beneficios que están vigentes, y que se pueden solicitar ahora mismo, y les sugiero que los que estén en estos conceptos apliquen por estos beneficios pues las leyes de inmigración en Estados Unidos son tan cambiantes, como son las necesidades de los candidatos a presidentes de Estados Unidos o senadores o diputados, así que por favor apliquen y así ya no expondrá a su familia y gastar en un trámite seguro, más vale esperar de 6 meses a un año por un trámite legal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552753221003091?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552753221003091/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552753221003091' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552753221003091'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552753221003091'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/visas-v_108552753221003091.html' title='VISAS &quot;V&quot;'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552748834717388</id><published>2004-05-25T16:24:00.002-07:00</published><updated>2004-05-26T11:27:34.086-07:00</updated><title type='text'>QUE ES ASESORIA LEGAL MEXICANA?</title><content type='html'>Asesoria Legal Mexicana es una firma provedora de servicios legales, cuya finalidad es facilitar servicios juridicos a las personas que requieren iniciar y procesar &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con la finalidad de hacer más facíl, para las personas, sus asuntos jurídicos en su país de origen, ya que muchos al emigrar a otro país, quizas no puedan salir por ser inlegales, o son legales pero deconocen un procedimientos, asi que ASESORIA LEGAL MEXICANA, esta para cubrir esas necesidades, en México, Honduras, Guatemala, el Salvador, Colombia, toda America Latina, y en  España, Europa, ya que se cuenta con el enlace de Abogados profesionales y capacitados, que seran supervisados por esta oficina con la finalidad de que los emigrantes no sigan siendo estafados. y esten muy bien informados y asesorados, por eso ofrece conferencias de emigración, inmigración y asuntos legales.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Todos los documentos que se presenten ante inmigración que esten en idioma que no sea ingles deben de ser traducidos a este idioma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552748834717388?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552748834717388/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552748834717388' title='3 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552748834717388'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552748834717388'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/que-es-asesoria-legal-mexicana_25.html' title='QUE ES ASESORIA LEGAL MEXICANA?'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552750272715710</id><published>2004-05-25T16:24:00.001-07:00</published><updated>2004-05-26T11:22:55.176-07:00</updated><title type='text'>PREGUNTAS FRECUENTES</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Si soy ciudadano americano ¿Puedo llevar legalmente a mis padres? Si soy residente legal y apliqué por mi familia hace más de 5 años, ¿cómo los puedo llevar legales a Estados Unidos? No me pienso regresar pero no los quiero arriesgar con un coyote, ¿qué puedo hacer?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, si puede. En la administración del ex-presidente Bill Clinton se puso en vigor una fracción de la ley 245 I, (el acta de Unificación Familiar), y el plazo para aplicar por esa ley venció el pasado abril 30 del 2000. Ver la seccion de la Visas V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Vivo en México soy hijo de Ciudadano Americano y no tengo papeles, quiero ir a trabajar en estados Unidos, tengo 16 años?&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le aconsejo que antes de venirse mejor arregle sus documentos le costará, menos dinero, que un coyote y tendra todas las facilidades en estados Unidos. solo le tomara un año  maximo dos. por ser menor de 21 años.&lt;br /&gt;        &lt;br /&gt;Si su padre es Ciudadano Americano, el debe de someter una aplicación o petición, con el Formulario I-130, (aun cuando el formulario parezca facil de llenar, debe de hacerlo un experto), ya que esta es la base de un proceso migratorio, que mal llenado o algun error puede ser fatal, para el resultado. Deberá, someter comjuntamente con el formulario ya rellenado, copia, de su acta de Nacimiento, acta de nacimiento del Ciudadano, Certificado de Naturalización ( si es ciudadano naturalizado), o pasaporte si es nacido en estados Unidos, (todo en Copias) los documentos que estan en idioma distinto al ingles deben de ser traducidos al ingles, un cheque money orden valioso por la cantidad de el formulario (mirar tarifas vigentes), y se envia a la oficina de servicios de inmigración que le corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Este proceso es para todo los Ciudadanos Americanos o beneficiarios de algun residente legal en estados Unidos, no importa del pais que sea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Me llego la cita a Ciudad Juaréz Chihuahua en el 2003, porque mi esposo es ciudadano Americano, y no me dierón la residencia que porque lo que ganaba  mi esposo no es suficiente, y no me dijerón que se puede hacer asi que me regrese a Zacatecas, y ya no hemos movido nada se puede arreglar eso?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Claro que se puede arreglar si el único motivo fúe que no calificaba por los ingresos, lo unico que tiene que hacer su esposo es, volver a llenar un formulario I-864, y pedirle a un familiar o amigo, que lo apoye con sus declaraciones de impuestos llenando otro affidavit soport ( soporte economico), debe ser certificada la firma ante notario, y una vez que tenga eso, valla a Ciudad Juárez y con la misma hoja de su cita, vuelva a entrar, el Certificado medico es valido por 6 meses o un año, asi que es solo llenar ese requisito y listo se le dara su residencia, si no se la dan solicite que el jefe de la oficina revise otra vez su caso, y si no se la dan que su esposo, traiga la documentación y que un abogado especialista, solicite que se le de su residencia. si hay soluciones. no se den por vencidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mi Novio es Resdiente legal, dice que nos vallamos a Estados Unidos y que haya me arregla papeles, pero yo tengo miedo, porque en Guatemala, est muy dificil la pasada, que puedo hacer?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Primero seria que se case con el Residente legal. Luego que el someta una aplicación o petición para usted, (la espera de petición de residente a su familia es de 5 a 6 años pero se  puede acortar la espera si) , a la misma vez que someta una aplicación para el, con la finalidad de obtener la ciudadania, si ya tiene más de cinco años con su residencia, si la obtubo por algun residente o por la amnistia del 86, o tres si la aobtubo por  haber sido esposo de ciudadana. Una vez que obtenga la Ciudadania, que el tramite se tarda maximo un año, vuelve a someter una aplicación para usted igual a la que sometió pero siendo Ciudadano y como ya tiene un año esperando como esposa de residente, en 6 meses le darán su residencia asi en lugar de esperar 5 solo espar unn año y medio maximo dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hace  más de tres años que aplique por mi familia, soy residente legal, y no puedo aplicar por la ciudadania, no tengo orden de arresto y quiero traer a mi familia a estados Unidos, que  puedo hacer?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Debe de aplicar por una visa clase " V " que esta vigente para los familiares de residentes permanentes que tienen tres o más años de esperar,  debe de someter el formulario I-529 , acompañado de su forma I-797-c (carta de aprobación de su caso), y con el que se comprueba cuando aplico, acta de Nacimiento de sus hijos, de su esposa, acta de matrimonio, en copias y traducidos al ingles, el pago corresponidente.&lt;br /&gt;a la oficina que corresponda. Una vez que sea aceptada, se le dara una cita a su familia en Ciudada Juarez Chihuahua, y se le enviaran los formularios que debera llenar y presentar en la cita. Al otorgarles la visa "V" su familia podra viajar a Estados Unidos, y trabajar, estudia y entrar y salir del pais, hasta que se le llegue su cita para obtener la residencia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estas visas tambien las pueden obtener familiares de residentes permanentes, que ya vivan de inlegales en estados Unidos, no tendran ningun tipo de multa o castigo, solo que no podran salir del pais hasta que obtengan su residencia. Antes consulte con un experto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Me  traje a mi hija  que nacio en Estados Unidos, saliendo del hospital, agarramos el avion a Jalisco, México, solo tengo el registro del hospital, ni la bautice alla ni nada, creo que ni la registre, solo me dijerón los doctores que, cual nombre le iba a poner y les dije el nombre de mi hija y ese tiene, que puedo hacer ella ya es mayor de 20 años y se quiere ir a Estados Unidos. Fuimos a donde un abogado aqui en Guadalajara y me dijo que si me arreglaba y solo me cobro $1000 dollares y nada me dijo que porque registre a  mi hija como nacida en México?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Su hija es Ciudadana Americana, por nacimiento, asi que tiene derecho a venir. Su hija si  esta registrada en Estados Unidos, por Ley en Estados Unidos, todos los niños al nacer, son registrados en el hospital, si usted mira en su registro del hospital, dice su nombre de usted, el nombre de su esposo, y los datos de la menor. y su huella digital de la menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que debe de hacer es que un familiar o alguna oficina de servicios, le saque el acta de nacimiento de su hija, o tambien la puede pedir en el consulado americano de Guadalajara, una vez que tenga el acta de nacimiento,  en el consulado americano, solicita un número de seguro social para su hija y para solicitar ese seguro, se debe de presentar acta de nacimiento Americana, las calificaciones de  la escuela pero su hija debe de tener credencial de elector, y la fe de bautismo de su hija, tarda como tres semanas y se lo envian a su domicilio, ya que tenga el seguro social,  hay en el mismo consulado americano, solicite un pasaporte para su hija, el caul debe de llenar un formulario, pagar el costo del pasaporte, acompañar la solicitud con copias de su acta de nacimiento y su seguro social y tarda 6 a 8 semanas y se lo envian a asu domicilio o se lo entregan en el consulado americano y listo su hija viene a Estados Unidos y aplica para que a sus padres  y hermanos se les de su residencia.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552750272715710?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552750272715710/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552750272715710' title='76 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552750272715710'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552750272715710'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/preguntas-frecuentes_25.html' title='PREGUNTAS FRECUENTES'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>76</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552747111128012</id><published>2004-05-25T16:24:00.000-07:00</published><updated>2004-05-26T00:17:32.086-07:00</updated><title type='text'>QUIEN ES BERTHA AGUIRRE</title><content type='html'>La Lic. Bertha Aguirre Cervantes es abogada titulada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara. Con 25 años de experiencia juríca la Lic. Aguirre se ha desarrollado desde actuario judicial, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, como de la Procuraduría General de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajó para la Procuraduría “A” del Estado de Guanajuato, en juzgados Penales tanto estatales como federales, de Jalisco, México. Tiene su despacho jurídico, donde ha llevado casos, en materia penal, civil, mercantil, agraria y ahora migratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emigró a Estados Unidos y acreditó su carrera en ese país donde se registró en la Barra de Abogados de California. El pasado mes de julio llevó a cabo mi exámen profesional para obtener su título en ese país y sigue en proceso de titulación. La Licenciada Bertha Aguirre es consultora de inmigración y cuenta con aseguranza (Bond) la cual respalda su trabajo, emitido por el Secretario de Estado de California.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha llevado muchos casos de inmigración en California con muy buenos resultados y ha dado conferencias de inmigración en California, así como en México. Escribe para varias revistas y periódicos de circulación nacional así como estatal. Participa en varios programas de radio, participé en el programa “Detalles” de Piedras Negras, Coahuila, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Licenciada Bertha Aguirre tiene oficinas en Guadalajara, Jalisco, México y en San Jose California en donde lleva casos de emigración e inmigración; penales: federales y estatales; amparos, y todo tipo de asesoría jurídica que necesite nuestra comunidad, tanto en la república mexicana como aquellos radicados en el extranjero, así como los latinos que necesiten de sus servicios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552747111128012?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552747111128012/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552747111128012' title='5 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552747111128012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552747111128012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/quien-es-bertha-aguirre_25.html' title='QUIEN ES BERTHA AGUIRRE'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7111356.post-108552744450126838</id><published>2004-05-25T16:23:00.000-07:00</published><updated>2004-05-25T23:47:48.000-07:00</updated><title type='text'>CONTACTANOS</title><content type='html'>BERTHA AGUIRRE CERVANTES - ABOGADA Y CONSULTANTE DE EMIGRACION AUTORIZADA EN U.S.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para consultoría en la ciudad de Guadalajara&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lic. Bertha Aguirre Cervantes&lt;br /&gt;Tiburcio Montiel No. 3291, Col. San José Río Verde&lt;br /&gt;Guadalajara, Jalisco, MEXICO&lt;br /&gt;Tel. 01 (33) 36 04 89 91&lt;br /&gt;Cel. 044 331 093 06 31&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Teléfono de Referencia en Puerto Vallarta&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;(322)22-449-86.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para consultoría en California&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1737 Crucero Dr.&lt;br /&gt;San José, California 95122.&lt;br /&gt;408-286-9729&lt;br /&gt;GRATUITO: 1-800-813-6134&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Correos electrónicos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;licberthaudg@aol.com&lt;br /&gt;lic_bertha_aguirre@yahoo.com&lt;br /&gt;Lic_bertha_aguirre@hotmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7111356-108552744450126838?l=asesorialegalmexicana.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/feeds/108552744450126838/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7111356&amp;postID=108552744450126838' title='17 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552744450126838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7111356/posts/default/108552744450126838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorialegalmexicana.blogspot.com/2004/05/contactanos.html' title='CONTACTANOS'/><author><name>Asesoria Legal Mexicana</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15408897478900214872</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>17</thr:total></entry></feed>
